Educar no es lucrar. Una consigna de toda la educación, pública y privada por Carlos de Cores

Carlos de Cores Helguera
VICERRECTOR ACADÉMICO

El objeto de este artículo es intentar contribuir, de forma crítica, al debate instalado —en el ámbito de la política educativa— en torno a la resolución n.° 114 (con fecha 17 de junio de 2020) del Consejo de Educación Secundaria de ANEP, por la cual se dispone que «queda terminantemente prohibido el uso de tapabocas con la leyenda “EducarNoLUCrar” en todos los liceos públicos y dependencias del país o cualquier otra expresión que violente el principio de laicidad, conforme la normativa vigente».

Ciertamente, el tema merece una discusión profunda, contraponiendo argumentos, escenario que va bastante más allá de una consigna propagandística en un tapabocas, como la expresión “EducarNoLUCrar”, que es comprensible en el ámbito de la comunicación política masiva, pero que representa, para quienes pretendemos un debate en serio, no solamente una simplificación inadmisible, sino una muy clara deformación de la realidad.

Es principalmente por ello que, prima facie, no luce equivocada la resolución que prohíbe su uso en locales educativos, ya que la libertad de opinión que va de la mano de la libertad de cátedra, propia de los centros educativos, se predica en el marco de un cambio de opiniones crítico y argumentado, porque no tiene por finalidad la mera manifestación de las opiniones del docente —que en el campo de la institución educativa se encuentra en una posición de superioridad respecto del alumno— sino que el alumno vaya construyendo su propio criterio a partir de la diversidad dialogada de puntos de vista.

En consecuencia, se hace imprescindible exponer argumentos y plantear su confrontación crítica, aclarando que las reflexiones que hacemos en este artículo no refieren en general a la LUC, que es demasiado amplia y contiene demasiados temas sobre los cuales sería necesario un muy extenso desarrollo. Se reducen al tema de la educación y, en particular, a algunas normas que refieren a la educación superior.

La iniciativa y promoción del uso de tapabocas con tal leyenda viene siendo llevada a cabo por la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (fenapes), que se ha opuesto a la Ley de Urgente Consideración en general, y particularmente en cuanto a las normas que contiene en materia de educación.

Si vamos en búsqueda de argumentos —ellos pueden ser encontrados en la documentación disponible en la página web de fenapes (www.fenapes.org.uy) y de la Internacional de la Educación (obsdervatorioeducación.org) y en los spots publicitarios y propaganda en relación a este punto— están focalizados en la cuestión del carácter público y privado de la educación.

Pasando una revista —necesariamente genérica— a estos, e intentando desarrollarlos para poder someterlos a análisis, se advierte que, en su simplicidad panfletaria, el mensaje contenido en el sintagma “#EducarNoLUCrar”, más allá de la oposición política a una iniciativa política, implica, en el plano conceptual, la identificación de la educación privada con el lucro, lo que a su vez connota la idea de que solo la educación pública queda desvinculada de todo adjetivo y asociada a la idea pura de educación.

En el mensaje propagandístico trasmitido, la educación pública sería la educación sin más, tout court. Y, por tanto, siguiendo el hilo de las consecuencias, en esta visión, la educación privada no merecería ni podría merecer la consideración de ser educación, por lo que no correspondería su inclusión en el universo educativo, dado que su finalidad sería la ganancia económica, en una lógica mercantilista, igual que cualquier empresa capitalista.

En otras palabras: se asimila todo lo privado a lo lucrativo y, por oposición, todo lo público se presenta liberado del fin de lucro y asociado al interés general, al bienestar popular, al estado de derecho, a la autonomía de la educación respecto de otros intereses, a la democracia, a la defensa de los derechos y garantías, etc.

El mensaje subliminal es, claramente, que la educación privada queda consustanciada con el negocio lucrativo, circunstancia que elimina o, al menos, ensombrece toda idea de integridad, altruismo y formación en valores.

En efecto, según este discurso, se identifica a la educación privada con los “procesos de mercantilización y privatización”, y se afirma que, desde la educación privada, esta es vista como una “mercancía de consumo” y deja de ser vista como un derecho.

Es claramente sobre esta base que está construida la campaña “EducarNoLUCrar”.

Y es también claro que un discurso que implica una simplificación y reducción de tal porte no puede sino ser claramente ideológico, porque representa una realidad deformada.

En la realidad, no creemos que sea honestamente posible ignorar que un sinfín de instituciones privadas, o sea, formadas por individuos privados, extraños al aparato del Estado, realizan actividades altruistas, de interés general. Es obvio que la empresa privada comercial, la sociedad anónima o cualquier forma de sociedad civil o comercial tiene por fin el lucro de sus socios. Pero son miles las organizaciones sociales privadas que no pertenecen al Estado y no están guiadas por el lucro. Entre ellas, por cierto, todas las empresas de la llamada economía social y solidaria, como las cooperativas, las asociaciones civiles, las fundaciones, y una miríada de organizaciones con o sin personería jurídica que realizan una enorme variedad de actividades económicas buscando el bien común.

Admito que esta afirmación es básicamente fáctica y es difícil de demostrar con datos en las pocas líneas que pueden contener este artículo.

Es por ello que me voy a limitar a emplear un argumento formal, que puede servir, al menos, para poner en evidencia la falta de veracidad en la simplificación contenida en la expresión “EducarNoLUCrar”.

Y eso lo puedo hacer enfocando la cuestión en el campo de la educación terciaria, ya que en ese campo (que por supuesto no está exonerado de la imputación de intento lucrativo y mercantilista) es directamente imposible formalmente que pueda existir finalidad de lucro asociada a la educación.

En efecto, la ley 19.852, aprobada por el Parlamento nacional en diciembre de 2019, crea el Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (y no dice ni pública ni privada, sino que se refiere a toda la educación terciaria), cuya competencia es, entre otras, acreditar las instituciones de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria pública y privada que voluntariamente se presenten, así como sus unidades académicas y sus carreras. En su artículo 2, dice la ley que “las competencias del inaeet serán ejercidas de conformidad con los siguientes principios generales: A) La consideración de la educación como un bien público y social, no susceptible de ser orientada por la finalidad de lucro”.

Es decir que toda la educación (en este caso la terciaria, porque la ley refiere a la educación terciaria) y no solo la pública, sino también la privada, es considerada en el Uruguay como un bien público y social, que “no es susceptible de ser orientada por la finalidad de lucro”, es decir, es a toda la educación que puede ser aplicada la consigna “Educarnoeslucrar”.

A esto pueden agregarse otras normas, como las establecidas por el decreto 104/2014, reglamentario del decreto ley 15.661, que organiza los procesos para el reconocimiento de las instituciones universitarias privadas en el Uruguay. En su artículo 10 (naturaleza jurídica y estatutos de las instituciones de enseñanza terciaria), el decreto 104 dispone que “las instituciones de enseñanza terciaria que pretendan la autorización para funcionar (artículo 3º) o el reconocimiento de nivel académico (artículo 5º) deberán estar constituidas como asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, con personería jurídica”.

O sea, en el Uruguay, las instituciones universitarias y las universidades llamadas privadas, no tienen fin de lucro sencillamente porque no les está permitido de acuerdo con la normativa vigente.

Este concepto merece una aclaración. Cuando se dice que una entidad privada no tiene fin de lucro, ello no significa, obviamente, que no perciba ingresos, porque todas las actividades económicas, públicas y privadas, requieren de recursos económicos. Las instituciones de enseñanza privada se tienen que financiar. Y dado que en nuestro país no hay subsidios públicos para ellas (salvo la exoneración de impuestos nacionales y municipales, también cuestionada por quienes se oponen, desde un preconcepto ideológico, a su mera existencia, cuánto más a su progreso y desarrollo), la única forma sustentable de solventar sus egresos es cobrar por el servicio que prestan. Esto es por cierto lícito, pero además no contradice en nada su carácter de instituciones no lucrativas.

En la doctrina jurídica se distingue entre el lucro directo y el lucro indirecto. Lo que merece el calificativo de mercantil es una institución que busca el lucro indirecto, es decir, una empresa que busca maximizar ganancias para distribuirlas entre los socios. Pero toda organización que no cuente con fondos públicos, simplemente para subsistir y desarrollarse necesita ingresos, es decir, percibir un lucro directo para subvenir a los costos de su actividad.

Resulta de esto que un análisis prolijo requeriría distinguir entre el lucro indirecto (no permitido por nuestra normativa en relación, al menos, con las actividades universitarias) y el lucro directo, imprescindible para toda organización educativa privada, pero no como un fin, sino como un simple medio para lograr el verdadero fin de la institución: educar.

En un corto video donde se expone la posición de fenapes sobre la luc (https://www.youtube.com/watch?v=l0xf03WBXrQ), se afirma que “Ceres, la iglesia católica, liceos públicos de gestión privada buscan ampliar el mercado estableciendo su lógica mercantilista”. Se podrán hacer críticas de distinto tipo a estas instituciones, pero afirmar que se rigen por una lógica mercantilista parece, por lo menos, una simplificación discutible.

Por cierto, la confrontación de ideas puede recorrer itinerarios que atraviesen zonas opinables. Por ejemplo, la consideración del mercado laboral en la política educativa. Según el discurso que venimos analizando, la mera afirmación de que la educación tiene que tener en cuenta el mercado laboral es vista como mercantilización de la educación. Así, por ejemplo, entre los documentos que señalan esta mercantilización, está uno titulado “Marco para la participación del mundo empresarial en la educación”, elaborado por Unesco, Unicef y otras organizaciones de las Naciones Unidas.

En mi opinión, plantearse que la política educativa debería tener en cuenta la realidad del mercado laboral al cual ingresarán los educandos al fin de los ciclos escolares no parecería muy descabellado. Pero admito la posibilidad de discutirlo.

Lo que me parece indiscutible es que la idea de que el sustantivo educación cuando va acompañado del adjetivo privada deja de ser educación y no merece consideración es inadmisible.

Sin embargo, esta concepción es lo que subyace al cliché “EducarNoLUCrar”, y ella se perfila con mayor nitidez aún si se analizan otros cuestionamientos realizados por fenapes a la Ley de Urgente Consideración en lo relativo a la educación.

En efecto, este colectivo se opone a una modificación que la LUC pretende respecto de la ley de educación 18.437, consistente en cambiar la referencia al Sistema Nacional de Educación Pública por la referencia al Sistema Nacional de Educación.

Según fenapes, esto significa “supresión” de lo público. Afirma que tiene carácter simbólico y pretende quitar la identidad de la educación uruguaya desde Varela.

En realidad, es evidente que no se pretende “suprimir” lo público (afirmar que esta pudiera ser la significación del proyecto de ley parece un insulto a la inteligencia) sino, en cambio, incorporar lo privado. Es decir, concebir un sistema nacional de educación que incluya lo público y lo privado. Esta es la idea que combate fenapes: la idea de que el sistema educativo nacional incluya lo público y también lo privado. He aquí el gran tema a discutir, esto es, si es sistema nacional de educación debe comprender solo lo público o lo público y lo privado.

En realidad, parece difícil sostener que la enseñanza privada no integra el sistema nacional de educación en un país como el nuestro, de claras raíces democráticas, donde ha imperado en forma inveterada la libertad en todos los ámbitos y, en particular, la libertad de enseñanza; pero la posición de colectivos como fenapes parece ser claramente la contraria: el sistema nacional de educación debe ser solo público, lo privado es simplemente mercado y lucro capitalista.

En esa línea, la propuesta de fenapes se opone también —lógicamente— a que se sumen representantes de las instituciones privadas en los organismos de coordinación. Por supuesto que ningún argumento se aporta para sostener tal exclusión, imposible de sustentar salvo sobre la base de un sistema que no se sustente en la libertad de enseñanza.

Como aspecto anecdótico, puede advertirse que entre los “representantes de las instituciones privadas” según el video disponible en la página de fenapes figuran los representantes de los institutos de formación militar, policial, inau, inefop, entre otros”. Ninguno de ellos tiene nada que ver con las instituciones privadas. Sí, exclusivamente, con la idea de establecer un sistema nacional de educación que efectivamente sea un sistema nacional de educación, donde se coordine o, más bien, se discutan las políticas públicas de toda la educación, sin exclusiones.

En síntesis: se asocia la eliminación del vocablo público a la supresión de lo público, cuando simplemente se trata de la incorporación de lo privado (lo que parece algo diferente).

Se critica, asimismo, la propuesta de eliminar la frase incluida en el art. 14 de la ley 18.437, que dice que no se suscribirá tratado internacional alguno sobre educación que signifique “alentar su mercantilización”, pero se omite señalar que permanece claramente la idea de que “no se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo”.

En suma: sostenemos que la educación privada (primaria, secundaria y terciaria) tiene un lugar en el Uruguay. En primer lugar, porque tiene el derecho constitucional a estar, ya que vivimos en un país democrático, donde rige el principio de libertad de enseñanza. La posibilidad de que —junto con el sistema público— distintas organizaciones sociales, con diversas concepciones del hombre y del mundo, con distintas filosofías y religiones, puedan llevar adelante proyectos educativos es indispensable para la configuración de un país pluralista y democrático. En segundo lugar, porque desde el inicio histórico de nuestra nación, las instituciones privadas de enseñanza han contribuido al engrandecimiento y enriquecimiento cultural y económico de nuestra nación. Y en tercer lugar, porque la enseñanza privada tiene un rol insustituible en el futuro como motor de innovación, emprendimiento y desarrollo. Junto con la enseñanza pública, ni menos ni más.

Miles de personas en este país, maestras y maestros, profesoras y profesores, directores y animadores de colegios, liceos y universidades, han comprometido desde hace décadas todos sus recursos en la educación. Son demasiadas vidas entregadas con generosidad y alegría en el cumplimiento de la misión de educar en ciencia y en valores como para ser siquiera comparadas con el dinero.